El Artículo 273, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
marca que la hora exacta para abrir la
casilla es a las 8:00 horas, ni antes ni después de esa hora, solamente
atendiendo a las excepciones marcadas en el Artículo 274 de la misma Ley.
DESCRIPCIÓN
Son aquellas casillas que se instalan en el lugar publicado y abren el
proceso de votación antes de la hora indicada por la Ley, sin estar todos los representantes de los partidos.
Esto genera que los representantes de los partidos políticos encuentren antes
de la hora de apertura en funcionamiento
la casilla y las “urnas embarazadas”, Que no conozcan como se sustituyo a los
funcionarios propietarios o suplentes, que no tengan las cifras de cuantas
boletas electorales llegaron a la casilla, cuantos electores han desfilado para
depositar su voto.
Hacia los ocho de la mañana, hora legal de apertura de la casilla, las
urnas ya se encuentran con boletas adentro, muchas o pocas, de acuerdo con el
proyecto de “Votación Programada” para el caso.
La mayoría de los representantes y aun funcionarios de las casillas, no
son puntuales, llegan casi media hora después de la instalación, esto permite
que, en forma selectiva, de acuerdo con un proyecto bien estructurado, se
crucen las boletas que se requieran, se hagan las anotaciones en la lista nominal de electores y se llenen las
actas de instalación firmándolas solo los presentes. Cuando llegan los
representantes de los demás partidos, se les presentan los hechos consumados.
Cuando estos alegan la imposibilidad de que tantos electores hayan
podido votar en tan poco tiempo, se les responde para calmarlos y seguir la
votación, que presenten su recurso protesta por escrito o que por entorpecer el
proceso de votación serán expulsados de la casilla.
Cuando hay temor de que los representantes de los partidos lleguen
antes de las ocho de la mañana, los funcionarios hacen el trabajo desde las
seis o siete de la mañana, con el local cerrado.
EFECTO
1.- Controlar la casilla electoral
2.- Manipular el resultado electoral
ANTÍDOTOS
1.- Que los representantes de los partidos políticos (propietarios y
suplentes) estén temprano en el lugar indicado de la instalación de la casilla
(a más tardar las 7:00 AM)
2.- Que se indague porque se abrió la casilla antes de la hora indicada
por la Ley y que se solicite la presencia de una autoridad para que de Fe del
Hecho.
3.- Que se verifique que las urnas estén vacías, como marca la Ley.
4.- En caso de que las Urnas tengan votos, no se acepte la propuesta de
presentar el recurso de protesta por escrito, si no suspender la votación y
hacer constar, mediante notario o funcionario con Fe Pública, el hecho.
Es probable que el presidente de la casilla, al verse presionado a
suspender la votación se acoja al conflicto para expulsar al representante por “estar impidiendo el voto”. Hay que
resistir en la casilla hasta que llegue el representante general del partido o
alguna de las autoridades electorales.

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