El Artículo 273, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales marca que la hora exacta para abrir la casilla es a las 8:00 horas, ni antes ni después de esa hora, solamente atendiendo a las excepciones marcadas en el Artículo 274 de la misma Ley. DESCRIPCIÓN Son aquellas casillas que se instalan en el lugar publicado y abren el proceso de votación antes de la hora indicada por la Ley, sin estar todos los representantes de los partidos. Esto genera que los representantes de los partidos políticos encuentren antes de la hora de apertura en funcionamiento la casilla y las “urnas embarazadas”, Que no conozcan como se sustituyo a los funcionarios propietarios o suplentes, que no tengan las cifras de cuantas boletas electorales llegaron a la casilla, cuantos electores han desfilado para depositar su voto. Hacia los ocho de la mañana, hora legal de apertura de la casilla, las urnas ya se encuentran con boletas adentro, muchas o pocas, de acuerd...
Consiste en que el operador político del partido deberá trabajar a los funcionarios de casilla “en coordinación con los capacitadores, auxiliares electorales y los funcionarios en cada distrito electoral” o solo. Ya que se conozcan las listas de los funcionarios en cada casilla, se llevarán a cabo las siguientes acciones: Identificar al presidente, secretario y a los dos escrutadores de cada casilla, a fin de entrevistarse con ellos para seducirlos, persuadirlos, amenazarlos o sustituirlos por algún funcionario suplente o por algún ciudadano en fila de electores según cada caso. En este caso, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales da la posibilidad en el Artículo 274, Inciso f, de que, en caso de no presentarse el o los funcionarios propietarios o suplentes de casilla se le puede sustituir con alguno de los electores que estén en la fila para poder iniciar el proceso de votación. La ausencia de los funcionarios de casilla propietarios...